Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Juntas Administrativas
7.3.2
Uso de caminos y pistas municipales (permisos anuales vehiculos a motor no pesados)
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Solicitud de licencia municipal para circular con vehículos no pesados por caminos de titularidad del municipio de Amurrio.
Para compatibilizar dicho uso con la obligada preservación y defensa de las debidas condiciones de los montes, garantizando la gestión ordenada y sostenible de los mismos y el adecuado mantenimiento del viario forestal.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas propietarias de terrenos, los y las responsables ganaderas, forestales, cazadores/as autorizados/as y de las construcciones existentes o su representante legal.
Documentación a aportar
Solicitud específica para el uso de caminos de titularidad o administración municipal -vehículos a motor ligeros- debidamente cumplimentada
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Para cualquier duda llamar a la sección de Agricultura, ganadería, Montes y Medio Ambiente: 945.89.11.61
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto: 20 días.
Plazo máximo legal: tres meses.
Efectos del silencio administrativo: no procede.
Normativa aplicable
- DECRETO FORAL 10/2010, del Consejo de Diputados de 9 de marzo, que regula la circulación de vehículos a motor en los montes de utilidad pública y demaniales de esta Diputación Foral de Álava y de las entidades locales alavesas. (BOTHA nº32 de 22 de marzo de 2010)
- Ordenanza Reguladora del Uso, Conservación y Vigilancia de los caminos y pistas municipales (BOTHA nº 72 de 28 de junio de 2006)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud.
- Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante..
- Comprobación del cumplimiento de las particularidades de cada uno de los tipos de tarjeta establecidos de todas las solicitudes de personas usuarias.
- Inscripción en el Registro Municipal de Autorizaciones de uso de caminos.
- Emisión y entrega de las autorizaciones que necesiten tarjeta a los y las usuarias.
- Renovación anual de la autorización en las oficinas municipales.
Observaciones aclaraciones
LIMITACIONES EN EL USO DE PISTAS POR VEHÍCULOS NO PESADOS A MOTOR
- La autorización otorgada será válida únicamente para ser utilizada por la persona titular, o titulares, de la misma, siendo, por tanto, personal e intransferible.
- La identidad del titular deberá ser acreditada por el mismo mediante el DNI o carnet de conducir.
- El horario de utilización será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Cuando por circunstancias excepcionales se precise circular en horas nocturnas se pondrá en conocimiento de los servicios de policía municipal y guardería de la Diputación Foral de Álava.
- El responsable del coto responderá en todo momento de la utilización de ésta tarjeta.
- Esta tarjeta es válida únicamente para los días y horarios de caza legalmente autorizados.
- Únicamente se podrá circular el trayecto de ida y vuelta hasta los aparcamientos que se establezcan, debiendo quedar los vehículos estacionados en los mismos hasta finalizar la jornada de caza. No obstante, una vez terminada la misma se podrá circular por las pistas a fin de proceder a la recogida de las piezas abatidas o a la búsqueda de los perros perdidos.
- Únicamente se podrá circular el trayecto de ida y vuelta hasta el lugar solicitado. Durante el período de tiempo comprendido entre ambos trayectos el vehículo deberá permanecer estacionado en el mismo.
- Durante el período de tiempo comprendido entre el trayecto de ida, y de vuelta, el vehículo deberá permanecer estacionado en las fincas a las que tiene acceso el titular, o en aparcamientos habilitados.
- Durante el período de tiempo comprendido entre el trayecto de ida y de vuelta, el vehículo deberá permanecer estacionado en el aparcamiento que se establezca, o en terreno particular.
- Los vehículos no podrán, en ningún momento, abandonar las pistas y caminos municipales, salvo para acceder a terrenos propios o arrendados, o aparcamientos.
- Cualquier utilización que se precise, distinta de las estrictamente autorizadas, deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE MONTES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MONTES, MEDIO AMBIENTE Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS