Recepción de la documentación e instancias que los ciudadanos y las ciudadanas quieran dirigir al Ayuntamiento, siendo éste competente para su tramitación.
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentos en que funde su derecho. Dependiendo del tipo de procedimiento que deba incoarse a partir de la solicitud, habrá una documentación mínima exigible. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Amurrio, en los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado , de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos a que se refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Entre los registros municipales habilitados para presentar esta documentación en Euskadi, se encuentran los siguientes:
- Ayuntamiento de Bilbao. Plaza Ernesto Erkoreka, nº 12. 48007 - Bilbao.
- Ayuntamiento de Donostia. Ijentea, nº 1. 20003 - Donostia – San Sebastián.
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Pintor Teodoro Dublang, nº 25 - 01008 - Vitoria - Gasteiz
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado: al momento.
Plazo máximo legal: no procede.
Efecto de la no respuesta en plazo: no procede.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 6. (BOE, núm. 150, 23-06-2007)
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículos 38 y 70 (BOE, núm. 285, de 27 de noviembre)
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículos 151-162 (BOE nº 305, de 22 de diciembre)
- Recoger y comprobar la solicitud, a la que podrán adjuntarse los documentos que se estimen necesarios para realizar los trámites del procedimiento.
- Registrar el documento, enviándolo al departamento correspondiente, encargado de su tramitación.
- Entregar copia sellada a la persona solicitante, como justificante señalando el día y hora en que se presentó.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
- La fecha de entrada de escritos presentados en órganos de la Administración del Estado, Administraciones autonómicas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos a que se refiere el referido art. 121 de la LBRL y oficinas de correos en certificado abierto producen efectos en cuanto a cumplimiento de los plazos por parte de la ciudadanía.
- Los datos que debe contener la solicitud son los siguientes:
- Nombre y apellidos de la persona interesada o su representante y lugar a efectos de notificaciones. En el caso de asociaciones, la solicitud deberá incluir el nombre de la asociación y los datos de la persona representante de la misma que firma la solicitud.
- Lugar y fecha
- Firma de la persona solicitante.
- Órgano al que se dirige.