Servicios Económicos
3.11
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica - solicitud de exención para personas con discapacidad por movilidad reducida reconocida
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Están exentos de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, no pudiendo disfrutar de la exención por más de un vehículo simultáneamente.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar
- Impreso de SOLICITUD GENERAL.
- Impreso DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO VEHÍCULOS.
- Documentación del vehículo.
- Certificado acreditativo de discapacidad y, en su caso, del estado de movilidad reducida, emitido por el Instituto Foral de Bienestar Social.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava (BOTHA nº 30, de 11 de marzo de 2005)
- Norma Foral 44/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOTHA nº 99, de 28 de agosto de 1989)
- Ordenanza Fiscal municipal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOTHA nº 149 de 30 de diciembre de 2013)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud presentada.
- Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
- Comprobación y valoración de los datos aportados.
- Emisión Informe propuesta del departamento.
- Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
- Si procede, realización de la devolución del recibo en la cuenta bancaria del contribuyente.
Observaciones aclaraciones
- La exención surtirá efectos el año en el que se presenta la solicitud.
- Esta exención se otorga previa solicitud de la persona interesada.
- La exención se aplica a vehículos:
- Personas con grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y que se encuentren incluidos en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía.
- Personas que tengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G y H del citado baremo.
- Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Quedarán también exentos del Impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Personas con grado de discapacidad superior al 33% y que se encuentren incluidos en la letra A del baremo de movilidad, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
- Las exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos o personas con discapacidad por más de un vehículo simultáneamente.
- La exención se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias por las que se concedió, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS