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3.14
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica - solicitud de bonificación para vehículos poco contaminantes
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función de:
- Que se trate de vehículos híbridos
- Vehículos de combustibles flexibles
- Vehículos nuevos con calificación de eficiencia energética A
- Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar
- Impreso de SOLICITUD GENERAL.
- Certificado de Características Técnicas
- Permiso de circulación del vehículo
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava (BOTHA nº 30, de 11 de marzo de 2005)
- Norma Foral 44/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOTHA nº 99, de 28 de agosto de 1989)
- Ordenanza Fiscal municipal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOTHA nº 149 de 30 de diciembre de 2013)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud presentada.
- Remitir la documentación al Departamento de Hacienda.
- Comprobación y valoración de los datos aportados.
- Petición de informe al Departamento de Medio Ambiente.
- Emisión Informe propuesta del departamento.
- Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
- Si procede, realización de la devolución del recibo en la cuenta bancaria del contribuyente.
Observaciones aclaraciones
- La bonificación surtirá efectos el año en el que se presenta la solicitud.
- Esta bonificación se otorga previa solicitud de la persona interesada.
- La bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto durante cuatro años naturales desde su primera matriculación:
a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
b) Que se trate de Vehículos de Combustibles Flexibles (Vehículos Flexi-Fuel – FFV), vehículos homologados de fábrica que estén preparados para funcionar con una mezcla de la llamada E85 (85 por ciento bioetanol y 15 por ciento gasolina).
- La bonificación será del 25 % de la cuota del impuesto durante dos años naturales desde su primera matriculación:Ç
c) Que se trate de vehículos nuevos clasificados como turismos de motor gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de Eficiencia Energética A según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
- La bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto:
d) Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS