Son ayudas económicas concedidas a través de subvenciones nominativas (cuyos importes específicos están recogidos en los Presupuestos Municipales), dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el municipio de Amurrio y que están ligadas al área de Asuntos Sociales.
Podrán optar a las subvenciones las asociaciones o entidades que tengan su sede en Amurrio y realicen actividades en el ámbito social (discapacidad, inmigración, ayuda a colectivos en proceso de inclusión social, etc.) en el municipio.
La solicitud habrán de presentarla a través de su representante legal conforme a lo establecido en sus estatutos.
Así mismo, también podrán solicitar subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con sede en otro municipio siempre y cuando la actividad a subvencionar sea de interés general y reporte algún beneficio al municipio dentro del ámbito de lo social.
- Escrito de solicitud (Anexo I)
- Fotocopia del CIF de la asociación.
- Fotocopia del DNI de la persona representante o responsable de la asociación.
- Copia de los estatutos de la asociación y composición de la Junta Directiva, por la que queda acreditada la representación de la persona solicitante.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.
- Alta de terceros debidamente cumplimentada. (Anexo II)
- Escrito de solicitud (Anexo I) de subvención y de anticipo en su caso.
- Presupuesto de la actividad a subvencionar que contenga una previsión de gastos e ingresos.
- Proyecto detallado de las actividades objeto de subvención a desarrollar durante el año natural, especificando al menos la descripción de cada actividad, la población a la que se dirige la actividad y los objetivos.
- Declaración responsable (Anexo III) de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en las prohibiciones señalas en los números 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En caso de que la concesión supere el importe de 3.000 € se deberá presentar el certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Diputación Foral de Álava y el de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- En caso de haberse presentado alguna solicitud de subvención para la misma actividad a cualquier otro organismo público o privado, se deberá incluir en la solicitud una manifestación expresa en tal sentido, con indicación de las instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación y la cuantía solicitada o, en su caso, recibida.
- Escrito de solicitud (Anexo I) de pago, en su caso, y justificación de la subvención.
- Balance de Gastos e Ingresos de la actividad subvencionada, que deberá contener un gasto igual o superior al presupuesto inicial presentado en el proyecto, en caso contrario, la subvención podrá verse minorada proporcionalmente.
- Memoria de las actividades realizadas.
- Declaración jurada (Anexo IV) respecto al destino de la subvención otorgada por el Ayuntamiento Amurrio y de la no existencia de sobrefinanciación.
- Una relación de las facturas (Anexo V) que asigne un número correlativo a cada una y que señale al menos el nombre de la empresa o entidad emisora de la factura, su C.I.F., el concepto y el importe. Las facturas debidamente justificadas deberán sumar al menos el importe total de la subvención concedida.
- Justificación y, en su caso, solicitud de liquidación de las cantidades pendientes correspondientes al ejercicio en curso, acreditándose el gasto mediante FACTURA ORIGINAL y su pago mediante:
- Transferencia bancaria: copia de justificantes de transferencia bancaria.
- Talón nominativo o a la persona portadora: copia del extracto bancario donde figura el cargo en cuenta.
- Metálico: se recomienda evitar este modo de pago porque, salvo que quede acreditado indubitadamente en la factura, deberán presentarse certificados de las empresas proveedoras (Anexo VI).
- Recibos bancarios y justificantes del cargo en cuenta.
- La acreditación del pago de facturas de un importe menor de 300 € no será necesaria siempre y cuando el total de las mismas no superen el 50% de la subvención.
- En caso de que el importe de las facturas presentadas sean inferiores a la subvención concedida, la asociación interesada podrá presentar un documento que señale que la asociación no dispone de más facturas justificativas que las aportadas (Anexo VII).
Para cualquier consulta relacionada con esta cuestión:
- Telefónicamente: 945 891 161 (ext. 142 / ext. 143)
- Correo electrónico: 13Tisaenz@amurrio.eus13T
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo previsto: 3 meses
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: positivo.
- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285 de 27 de noviembre de 1992)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Dar entrada en el Registro General a la documentación.
- Examen de toda la documentación por parte del Servicio Social de Base para comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos.
- Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le notificará a la asociación y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección (art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). En caso de no presentar documento justificativo alguno antes del 31 de enero del año siguiente, se requerirá a la asociación para que en el plazo de 15 días hábiles sean presentados (art.70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Informe técnico del o la Trabajadora Social adscrita al Movimiento Asociativo.
- Emisión del preceptivo Informe de Retención de Crédito emitido por el Área de Intervención así como el de Fiscalización Previa.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía. Notificación a la asociación del acuerdo o resolución.
- Una vez finalizada la actividad y hasta el 31 de enero del año siguiente, presentación de la documentación justificativa para liquidar la subvención: ver el apartado “JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA”.
- Informe técnico del o la Trabajadora Social adscrita al Movimiento Asociativo que acredite la realización de la actividad.
- Informe de fiscalización previa e informe que determina el importe de los justificantes de gastos admitidos, ambos emitidos por el Área de Intervención.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía del segundo pago y/o liquidación de la subvención.
- Notificación a la asociación del acuerdo o resolución.
- Archivo del expediente.
- Una vez justificada y liquidada la subvención anual concedida, se procederá si la asociación así lo solicita, a la devolución de las facturas originales presentadas para la justificación de la misma.