Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Juntas Administrativas
7.6.2
Comunicación previa de inicio y ejercicio de actividad clasificada (cpa)
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Comunicación mediante la cual la persona interesada se compromete y acredita el cumplimiento de la normativa aplicable para el inicio y el ejercicio de una actividad la que, por su menor incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas, no se le aplica el régimen de actividades clasificadas sometidas a licencia. Son las actividades incluidas en el ámbito de aplicación:
- Apartado B) del anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril, no incluidos en el de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
En caso de ser necesario realizar obras en el local, la licencia de obras deberá tramitarse previamente a la presentación de la Comunicación Previa de Actividad
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona física o jurídica interesada o su representante legal.
Documentación a aportar
Se entregará la documentación recogida a continuación, en cualquiera de los siguientes formatos
- En formato digital, junto con la Comunicación Previa, en la que se indique el contenido del soporte digital, firmado digitalmente.
- En formato papel, se presentará 1 copia de la documentación técnica recogida en el cuadro.
A.- Con obra previa ligada al acondicionamiento de los locales donde se vayan a realizar actividades establecidas en el mencionado ámbito de aplicación
- Licencia de Obra Mayor, con Certificado Fin de Obra en caso de realizarse acondicionamiento de local a través de una Obra Mayor (afección a estructura, etc.). En su defecto, Proyecto de Obra Mayor firmado por personal técnico competente, cuya memoria especifique las determinaciones urbanísticas de aplicación a las que responda, (incluido Estudio Gestión de Residuos), Junto con la solicitud de Licencia de Obra Mayor.
- Modelo “Proceso Abreviado para concesión de Licencia de Obra Menor-PALOM” completo, con la documentación adjunta señalada en el mismo, para el resto de Obras.
- Resto de documentación señalada en el apartado “Sin obra previa” y en todo caso:
B. –Sin Obra previa, y en todo caso:
- Impreso “CPA: Comunicación Previa de Actividad” totalmente cumplimentado.
- Poder de representación del representante legal.
- Memoria de actividad redactada por persona técnica competente, que incluirá al menos:
- Planos de distribución interior, con ubicación de equipos de extinción de incendios, recorridos de evacuación, señalética, luces de emergencia, etc.
- Informe Código Técnico Edificación-Documento Básico-Seguridad Incendios y Seguridad Utilización Accesibilidad. Justificación de cumplimiento.
- Justificación cumplimiento Normativa Accesibilidad (Dec 68/2000).
- Certificación expedida por personal técnico competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada, que cumple todos los requisitos ambientales, y que se ajusta a la normativa sectorial que le es de aplicación, junto con los justificantes de cumplimiento de tales requisitos. Entre otros:
- Contrato mantenimiento extintores y otros equipos de extinción.
- Certificado de Instalación y/o Documento de Puesta en Marcha a la Delegación de Industria, correspondiente a la instalación eléctrica, de gas, de aire acondicionado-calefacción, y de ventilación (si las hubiere).
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Área de Actividades
Juan Urrutia s/n., 3º. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Para cualquier duda llamar al Departamento de Políticas Territoriales, Área de Actividades: 945.89.11.61
Precio
Obra:
Tasas: 1,5 % del presupuesto de la Ejecución Material.
Impuestos: 4,5 % del presupuesto de la Ejecución Material.
Actividad:
150 % de la anualidad del I.A.E.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto para :
Inicio de obras: en el momento de recepción de la concesión de Licencia de Obras:
Aceptación de la Comunicación Previa de Actividad:
- Plazo máximo legal: tres meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).
Aceptación de la Comunicación Previa de Actividad:
- Plazo máximo legal: seis meses (Art. 60º Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente).
- Efectos del silencio administrativo: positivo en términos generales a salvo de las excepciones legales.
Normativa aplicable
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco ( «BOPV» núm. 59, de 27 de marzo de 1998)
- ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 8 ( BOTHA nº 14 BOTHA Miércoles, 5 de febrero de 2014)
- ORDENANZA FISCAL Nº 7: regulador de la Tasa por la prestación de servicios y uso de instalaciones de carácter deportivo. Anexo 7.6, artículo 3
- ORDENANZA FISCAL Nº 7: regulador de la Tasa por la prestación de servicios y uso de instalaciones de carácter deportivo. Anexo 7.7, artículo 7
Procedimiento tras la solicitud
1. Recoger y comprobar la documentación, entregar justificante y traslado al Área de Actividades para que procedan a estudiar contenido de la documentación.
A.- Si hay obra previa:
2.- Si se dispone de Licencia de Obra, se continúa en el punto 8. Si no es así, se continúa con el siguiente punto.
3.- Si el contenido es correcto, y la obra afecta a aspectos urbanísticos, se pasa a urbanismo para emitir informe.
4.- Si el informe urbanístico es favorable, o éste no hace falta, se informa desde el punto de vista de obra y actividad, estableciendo condiciones.
5. Se pasa a los servicios económicos, para emitir liquidación.
6. Si es obra menor, se pasa a Alcaldía para firmar la concesión de Licencia de Obra ligada a Actividad y el traslado de condicionantes.
Si es obra mayor, se aprueba la concesión de Licencia de Obra en Junta de Gobierno Local. (JGL)
7. Si es obra menor, se realiza el “Cartel de Obra”, se avisa al interesado, y se le remite la licencia de obra, junto con el cartel, y el documento de liquidación.
Si es obra mayor, se da traslado del acuerdo adoptado por la JGL
(Los trámites del punto 3 al 7 no se realizan si se dispone de Licencia de Obra previamente).
8.- Tras la finalización de la obra se presentará documentación requerida en los condicionantes de la concesión de licencia de obra y entrega de justificante y traslado al Área de Actividades para que procedan a estudiar contenido de la documentación, y se continúa con el siguiente apartado.
B.- Si no hay obra previa:
9.- Si el contenido de la documentación presentada es correcto, se pasa a realizar visita de comprobación, levantándose acta al efecto, y posterior informe.
10. Si el informe es favorable, se adopta acuerdo de Aceptación de la Comunicación Previa, y se comunica al interesado, a los servicios económicos y a la Policía Municipal. Se incluye la actividad en el Registro municipal de Actividades.
11.- Si el informe no es favorable, se adopta acuerdo requiriendo la subsanación de las deficiencias observadas, acreditándolo con la correspondiente comunicación. Tras la presentación de la nueva documentación, se inicia de nuevo el proceso, hasta llegar al acuerdo de Aceptación de la Comunicación Previa de Actividad.
12. Una vez recibido el justificante de notificación, archivo.
13. Se realizarán inspecciones a instancia de la propia administración, o de posibles partes afectadas por el desarrollo de la actividad.
Observaciones aclaraciones
Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE MEDIO AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MONTES, MEDIO AMBIENTE Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS