Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Juntas Administrativas
7.1
Uso de huertas municipales
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
El Ayuntamiento de Amurrio cede un terreno municipal para su uso como huerta de autoconsumo a las familias que lo soliciten, siempre que la demanda no supere la cantidad de terreno destinado por el Ayuntamiento a este servicio y las solicitudes cumplan unas condiciones establecidas.
Las personas usuarias de las huertas municipales que quieran continuar con su uso durante un año más deberán solicitar su renovación durante el mes de septiembre.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada o su representante legal que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar empadronada en Amurrio.
- No disponer de terreno de su propiedad o en arrendamiento.
- No tener concedida ninguna huerta municipal dentro de la misma unidad familiar.
Documentación a aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Declaración responsable de no tener terrenos a su nombre.
- Volante de empadronamiento.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Para cualquier duda llamar a la sección de Agricultura, ganadería, Montes y Medio Ambiente: 945.89.11.61
Precio
La tasa por aprovechamiento hortícola de terrenos municipales se establece en una cuota anual de 4,38 euros, por huerto familiar y año natural o fracción, sin que quepa prorrateo alguno de la citada tarifa.
En caso de tratarse de otros usos privativos o aprovechamiento especial del dominio público municipal autorizado, similares al uso hortícola o de pastos, sobre suelo no urbano, y no regulado mediante contrato, se considerará un precio unitario de 0,00876432 euros/m2 y año natural o fracción.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto: Diciembre.
Plazo máximo legal: no hay.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Ordenanza fiscal nº 11: reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos del dominio público municipal ( BOTHA nº 149 de 30 de diciembre de 2013)
- Ordenanza Reguladora de la Concesión y uso de Huertas municipales de Amurrio. (BOTHA Nº 80 de 17 de julio de 2006, modificado en el BOTHA nº150 de 23 de diciembre de 2015)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud.
- Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
- Añadir la solicitud a la lista anual de solicitudes de personas usuarias y remitir al área de Montes para su tramitación.
- Comprobación del cumplimiento de requisitos de todas las solicitudes de personas usuarias.
- Elaboración de listado de huertas libres
- Sorteo Público entre los y las aspirantes a usuarias que cumplen los requisitos estableciéndose a su vez un listado de preferencia.
- Siguiendo el listado de preferencia, se procederá a la elección de huerta por parte de cada solicitante hasta la cesión de todas las huertas libres.
- Emisión de informe técnico e Informe-Propuesta del área de Montes, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
- Aceptación de las condiciones de uso e inicio de la cesión.
- Pago anual de la correspondiente tasa por aprovechamiento.
- Renovación de la cesión durante el mes de septiembre de cada año en las oficinas municipales
Observaciones aclaraciones
- De forma regular, y como máximo, anualmente, se vigilará el uso que se realice de las huertas, bien por la policía municipal, bien por personal del Departamento, o bien por persona o entidad designada a tal fin, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.
- Cuando el informe de inspección de estado de una huerta o terreno en cuestión, a que se refiere el apartado anterior, sea negativo o desfavorable durante dos ocasiones a lo largo de la concesión, se producirá la revocación del uso, siendo ello, motivo de baja, aunque se realice la correspondiente solicitud de continuación por parte del o la usuaria.
- Con anterioridad a la finalización del plazo de concesión, el o la usuaria que desee seguir usando de la huerta durante un nuevo período anual, deberá presentar nueva solicitud por escrito ante el Ayuntamiento, durante el mes de septiembre del año en curso. Caso de no hacerlo una primera vez, y poseer informe favorable de inspección, el Ayuntamiento comunicará a la persona usuaria dicho extremo para que realice su solicitud dentro del plazo que se le señale, pasado el cual, sin llevarla a cabo, será motivo de baja. La no solicitud durante dos años en el mes de septiembre, también será motivo de baja.
- El informe de inspección negativo o desfavorable, junto con la no realización de la correspondiente solicitud supondrá causa de baja.
- Cuando el informe de inspección sea negativo se le notificará a la persona usuaria que otro año con informe negativo, puede causar la baja como usuario o usuaria.
- Es motivo de baja el fallecimiento del usuario, quedando la huerta a libre disposición del Ayuntamiento.
- Se considerarán preferentes los parientes de la persona usuaria anterior que se encuentran dentro de la misa unidad familiar, así como los y las usuarias de otras huertas que hayan sido ocupadas por actuaciones municipales, los cuales no entrarán en sorteo.
- En el caso de no ser persona adjudicataria y seguir interesada en el uso de una huerta municipal, se deberá presentar de nuevo la correspondiente solicitud..
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE AGRICULTURA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MONTES, MEDIO AMBIENTE Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS