La prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No profesionales es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona cuidadora no profesional de su entorno familiar.
Es un derecho para aquellas personas con reconocimiento de dependencia que cumplan los requisitos establecidos para la misma, siempre que en el Programa Individual de Atención constituya la alternativa más idónea.
El Programa Individual de Atención es un documento en el que aparece la indicación del o de los servicios sociales y/o prestaciones económicas que se consideren más idóneos, con indicación del orden de prioridad entre los mismos.
Esta prestación tiene las siguientes características:
- Se reconoce en función del grado de dependencia.
- Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse en este caso a la cobertura de los gastos relacionados con el cuidado de la persona dependiente.
- Tiene carácter periódico (doce mensualidades anuales)
- Es compatible con otro tipo de recursos: Servicio de Ayuda a Domicilio; Centro de Día; Centro Rural de Atención Diurna, estancias temporales en residencias.
Estarán legitimadas para presentar su solicitud:
- Directamente la propia persona interesada.
- Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.
- Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la situación de Dependencia en el grado y nivel correspondiente.
- Contar con un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine la idoneidad de la prestación económica.
- Estar empadronada y tener la residencia efectiva en Amurrio en la fecha de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del acceso a la prestación económica.
- Para acceder al nivel de protección adicional provisto por el Instituto Foral de Bienestar Social habrá de acreditarse además el empadronamiento y la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de su primera solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- La persona dependiente deberá estar siendo atendida por una persona cuidadora no profesional en su domicilio habitual.
- Deberá identificarse una persona cuidadora principal de referencia, que será quien ejerza directamente las funciones de cuidado, o sobre quien recaiga la responsabilidad de los cuidados.
- Con carácter general, la persona titular de la prestación económica y las personas cuidadoras deberán convivir en un mismo domicilio, salvo situaciones de excepcionalidad contempladas en la normativa vigente.
- La persona titular de la prestación económica y la persona cuidadora deberán estar unidas por una relación de parentesco (matrimonio o vínculo análogo al conyugal, y el parentesco por consanguinidad y afinidad o adopción, hasta el tercer grado) sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente.
- La vivienda deberá presentar condiciones de habitabilidad adecuadas para el desarrollo de los cuidados necesarios.
La persona cuidadora además deberá:
- Tener 18 o más años y residir legalmente en el Estado español.
- Una misma persona cuidadora no podrá atender a más de tres personas dependientes al mismo tiempo.
- Tener la capacidad física y psíquica suficiente para la prestación de cuidados.
- Deberá prestar el cuidado y atención durante un periodo mínimo de un año, excepto circunstancias sobrevenidas que lo impidan.
- Deberá firmar el Compromiso de Atención a la Persona Dependiente.
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004)
- Documentos de acreditación de la identidad:
- DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de quien ostenta la representación legal o guarda de hecho.
- Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.
- En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.
- En su caso, fotocopia del DNI, NIE de la persona que actúe como guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009)
- Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas de la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal.(Anexo 012)
- Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 13).
- Ficha de datos complementarios para la solicitud de prestación económica de cuidados en el entorno familiar. (Anexo 018).
- Compromiso de atención a la persona dependiente. (Anexo 019).
- DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, de la persona cuidadora, así como tarjeta sanitaria de la misma.
- Documento de aceptación de nombramiento de persona cuidadora principal. (Anexo 020).
- Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización por escrito de la persona interesada.
Para la tramitación de dicha solicitud, aun cuando se presente la documentación por correo postal, será necesario pedir cita con el o la Trabajadora Social de referencia. Esto se podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios:
- Presencialmente: Ayuntamiento. Departamento. Asuntos Sociales - planta baja centro (Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio).
- Telefónicamente: 945 891 161
- Correo electrónico: 13Tisaenz@amurrio.eus13T
- Correo postal: dirigido a la dirección anteriormente señalada.
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado: el máximo legal.
Plazo máximo legal:
- Proceso continuo: tres meses y medio a contar desde la fecha de resolución de la Dependencia o seis meses desde la fecha de solicitud de reconocimiento de Dependencia.
- Proceso discontinuo: dos meses desde fecha solicitud de la prestación.
Efectos de la no respuesta en plazo: negativo.
- DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar
- Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava (BOTHA nº 98 de 1/09/2014)
- Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio (BOTHA nº 98 de 1/09/2014)
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE Nº 299 de 15/12/2006)
- En caso de no haber concertado ya cita con el o la Trabajadora Social de referencia, solicitud de cita con la misma.
- Recogida y registro de la solicitud.
- Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede.
- Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social.
- Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA).
- Emisión por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante.
- Traslado del todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social.
- Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social.
- Propuesta de resolución de la Subdirección Técnica correspondiente a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social.
- Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.
- Notificación a la persona interesada.
- Seguimiento por el Servicio Social de Base que realizará las intervenciones técnicas necesarias, orientadas a verificar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de esta prestación. Este seguimiento se realizará con una periodicidad mínima anual.
- Para la determinación de la cuantía de la prestación el Instituto Foral de Bienestar Social llevará a cabo con carácter previo la valoración económica del expediente.
- En los casos de rotación familiar, para poder acceder al nivel de protección adicional, será necesario acreditar que la persona dependiente tiene su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo de 8 meses al año.
- El derecho de acceso a esta prestación económica generará efectos a partir de la fecha de la resolución por la que se reconozca, salvo los supuestos contemplados en la normativa vigente que podrán generar efectos retroactivos.
- La prestación económica reconocida podrá ser objeto de revisión, modificación, suspensión y extinción.
- Con carácter voluntario, las personas que actúen como cuidadoras podrán darse de alta en la Seguridad Social.
- Será necesario comunicar al Instituto Foral de Bienestar Social el cambio de persona cuidadora no profesional.
- El uso simultáneo de la prestación y servicios (Servicio de Ayuda a Domicilio; Centro de Día...) dará lugar a minoraciones en la cuantía de la misma (minoraciones que no superarán el 65% de la prestación).
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.