Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
Imprimir
Urbanismo, Obras y Servicios
5.14
Inspección técnica del edificio (ite)
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión técnica del estado de los edificios residenciales en el que se determina, una vez realizada una inspección visual del edificio, su seguridad, estado de conservación, los desperfectos que presenta y sus posibles causas. Se completa con un informe sobre  las condiciones básicas de accesibilidad universal y con el certificado de eficiencia energética del inmueble.

Corresponde a los propietarios del inmueble la obligación de encargar su realización y presentarla en el Ayuntamiento.

La ITE debe ser redactada por técnico competente, previo encargo de los propietarios. El técnico realizará una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, redes comunes de saneamiento y abastecimiento, toma de datos de la envolvente del edificio e instalaciones con objeto de certificar la eficiencia energética, e informe de las condiciones básicas de accesibilidad. El informe incluye asimismo una propuesta de las obras necesarias para la reparación de las deficiencias observadas. No incluye la inspección de aquellas instalaciones o elementos comunes sometidos a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones, calefacción o producción de agua caliente sanitaria.

Tienen obligación de presentarla en el Ayuntamiento:

  • A partir del 27 de junio de 2017, los propietarios de todos los edificios de uso residencial que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años (salvo que ya cuenten con una ITE vigente), incluidos los que estén “fuera de ordenación”, y excluidas las construcciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio de uso público. Para la presentación contarán con un plazo de un año desde el cumplimiento de los 50 años.
  • Los propietarios de todos los edificios que, independientemente de su edad, soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad.
¿Quién lo puede solicitar?

Tiene obligación de presentar la ITE en el Ayuntamiento quien ostente la propiedad de la construcción.

También puede ser presentada por su representante legal.

Documentación a aportar
  • Impreso general debidamente cumplimentado, en el que consten los datos de quien presenta la ITE (Quien ostente la propiedad del inmueble o actúe en su representación).
  • Si actúan en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Documento de Inspección Técnica del Edificio, realizado por técnico competente. El citado documento contendrá el informe y dictamen emitido por el inspector, así como la declaración responsable del técnico redactor relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles al personal inspector. Se presentará en formato papel y en CD, debiendo contener el CD el archivo PDF y el archivo XML que se genera a partir del programa elaborado al efecto por el Gobierno Vasco (www.euskoregite.com. – Herramienta informática para el personal inspector.- Programa informático ITE PAIS VASCO para profesionales que vayan a elaborar la ITE).
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio

 (Los edificios cuyas personas titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, por lo que si remiten la documentación por correo postal y desean obtener copia con sello de Registro, deberán solicitarlo expresamente y adjuntar la copia junto con un sobre con la dirección para su devolución).

Precio

No tiene coste.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo previsto: 3 meses

Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC)

Plazo máximo recomendado para envío de la ITE al Gobierno Vasco: 3 meses. (Manual de Procedimiento dirigido a los Ayuntamientos).

Efectos del silencio administrativo: No procede.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Recoger y registrar el impreso de presentación de documentación junto con la ITE.
  2. Entregar copia sellada del impreso de presentación de documentación a la persona solicitante como justificante.
  3. Remitir al área de Urbanismo para su tramitación.
  4. Registro telemático de la ITE en la plataforma del Gobierno Vasco (EUSKOREGITE).
  5. Si por causas ajenas al Ayuntamiento no se pudiera realizar el registro telemático de la ITE, se pone en conocimiento de las personas interesadas mediante oficio de remisión de Alcaldía, con expresión de las causas que han impedido el registro. 
  6. Emisión de informe técnico. 
  7. Informe – Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía. Cuando de la ITE o del propio informe que emita el técnico municipal a la vista de la ITE, resulte que hay actuaciones a realizar tipificadas con grado de intervención 1 – Inmediata-, 2- Muy Urgente-, o 3 – Urgente – necesariamente dará lugar a una orden de ejecución a cumplir en los plazos previstos por la normativa reguladora, es decir veinticuatro horas, tres meses, o doce meses respectivamente.
  8. Notificación a las personas interesadas.
  9. Una vez realizadas las actuaciones ordenadas, transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias de grado 1, 2 o 3 detectadas con la ITE, se presentará en el Ayuntamiento el Certificado de subsanación de deficiencias firmado por técnico competente, según modelo del Anexo III (Orden de 15 de octubre de 2013), en papel y en CD, debiendo contener el CD el archivo PDF y el archivo XML que se genera a partir del programa elaborado al efecto por el Gobierno Vasco (www.euskoregite.com. – Herramienta informática para el personal inspector.- Programa informático ITE PAIS VASCO para profesionales que vayan a elaborar la ITE). La falta de realización de las actuaciones ordenadas dará lugar a la ejecución subsidiara por el Ayuntamiento a costa de los obligados (Art. 6.4 del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Art. 200.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la CAPV, artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
  10. Registro telemático del Certificado de subsanación de deficiencias detectadas con la ITE en la plataforma del Gobierno Vasco.
  11. Emisión de informe técnico relativo al cumplimiento de las actuaciones ordenadas.
  12. Informe – Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, requiriendo la realización de actuaciones en el caso de que el técnico municipal informante considere que no queda acreditada la subsanación de las deficiencias.
Observaciones aclaraciones
  • Previamente a la realización de cualquiera de las obras necesarias para subsanar las deficiencias, se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal de obras.
  • En el caso de que las obras a realizar para la subsanación de las deficiencias detectadas con la inspección, precisen proyecto de obras, habrá de tramitarse paralelamente el procedimiento previsto en la Ficha nº 3 Licencia de Obra Mayor, y una vez realizadas las actuaciones ordenadas, se deberá presentar en el Ayuntamiento Certificado Final de Obra, firmado por personal facultativo, visado por el Colegio Profesional correspondiente, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble. (Ver art. 9 del Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.)
Unidad responsable de la tramitación
URBANISMO