Servicios Económicos
3.3
Impuesto sobre bienes inmuebles - solicitud de bonificación para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Una bonificación de un 50% en las cuotas del impuesto para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar
SOLICITUD GENERAL.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava (BOTHA nº 30, de 11 de marzo de 2005)
- Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 98, de 25 de agosto de 1989)
- Ordenanza Fiscal municipal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 139 de 5 de diciembre de 2014)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud presentada.
- Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
- Comprobación y valoración de los datos aportados.
- Solicitud al Departamento de Urbanismo de informe sobre la licencia de obras.
- Emisión Informe propuesta del departamento.
- Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
Trámites posteriores
Remitir notificación del acuerdo a la Diputación Foral de Álava.
Observaciones aclaraciones
- Esta bonificación se otorga previa solicitud de la persona interesada antes del inicio de la obra.
- El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva.
- En todo caso el plazo de disfrute a que se refiere el apartado anterior no podrá exceder de tres años contados a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanización y/o construcción.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS