Servicios Económicos
3.2
Impuesto sobre bienes inmuebles - solicitud de bonificación de viviendas ubicadas en juntas administrativas
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Las personas empadronadas en viviendas ubicadas en el territorio de alguna de las Juntas Administrativas: Aloria, Artomaña, Baranbio, Delika, Larrinbe, Lekamaña, Lezama, Saratxo y Tertanga tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota anual del Impuesto.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar
Impreso de SOLICITUD GENERAL.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava (BOTHA nº 30, de 11 de marzo de 2005)
- Norma Foral 42/1989, de 19 de julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 98, de 25 de agosto de 1989)
- Ordenanza Fiscal municipal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOTHA nº 139 de 5 de diciembre de 2014)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud presentada.
- Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos.
- Emisión Informe propuesta del departamento.
- Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
- Si procede, devolución del importe correspondiente la cuenta bancaria del contribuyente.
Trámites posteriores
Remitir notificación del acuerdo a la Diputación Foral de Álava.
Observaciones aclaraciones
- La persona solicitante deberá estar empadronada en el inmueble para el que se solicita la bonificación, en el momento de devengo del impuesto o en el caso de que, habiendo fallecido el sujeto pasivo del impuesto, que la vivienda sea residencia habitual (con base en los datos del padrón municipal de habitantes) de su viudo, viuda o sus herederos.
- Esta exención se extenderá también cuando los sujetos pasivos del impuesto sean una Junta Administrativa del término municipal de Amurrio, del Obispado de Vitoria o de cualquiera de las parroquias sitas en el término municipal o del Ayuntamiento de Amurrio.
- La bonificación surtirá efectos el año en el que se presenta la solicitud siempre y cuando la fecha de empadronamiento sea anterior al 1 de enero.
- Esta bonificación se otorga previa solicitud de la persona interesada y se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias por las que se concedió.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS