Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Servicios Económicos
3.2
Impuesto sobre bienes inmuebles - solicitud de bonificación de viviendas ubicadas en juntas administrativas
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Las personas empadronadas en viviendas ubicadas en el territorio de alguna de las Juntas Administrativas: Aloria, Artomaña, Baranbio, Delika, Larrinbe, Lekamaña, Lezama, Saratxo y Tertanga tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota anual del Impuesto.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar

Impreso de SOLICITUD GENERAL.

Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
Fax
945 891 645
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo máximo legal: 6 meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Recoger y registrar la solicitud presentada.
  2. Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
  3. Comprobación del cumplimiento de los requisitos.
  4. Emisión Informe propuesta del departamento.
  5. Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
  6. Notificación a la persona interesada.
  7. Si procede, devolución del importe correspondiente la cuenta bancaria del contribuyente.
Trámites posteriores
Remitir notificación del acuerdo a la Diputación Foral de Álava.
Observaciones aclaraciones
  • La persona solicitante deberá estar empadronada en el inmueble para el que se solicita la bonificación, en el momento de devengo del impuesto o en el caso de que, habiendo fallecido el sujeto pasivo del impuesto, que la vivienda sea residencia habitual (con base en los datos del padrón municipal de habitantes) de su viudo, viuda o sus herederos.
  • Esta exención se extenderá también cuando los sujetos pasivos del impuesto sean una Junta Administrativa del término municipal de Amurrio, del Obispado de Vitoria o de cualquiera de las parroquias sitas en el término municipal o del Ayuntamiento de Amurrio.
  • La bonificación surtirá efectos el año en el que se presenta la solicitud siempre y cuando la fecha de empadronamiento sea anterior al 1 de enero.
  • Esta bonificación se otorga previa solicitud de la persona interesada y se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias por las que se concedió.
  • Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS