Están exentas de pago del impuesto las transmisiones de bienes que tengan la condición de monumento o que formen parte de un conjunto monumental, del Patrimonio Cultural Vasco o del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios/as o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Titulares de inmuebles que tengan la condición de monumento o que formen parte de un conjunto monumental, tanto calificados como inventariados del Patrimonio Cultural Vasco o bienes inmuebles que integren el Patrimonio Histórico Español, o su representante legal.
- Impreso de SOLICITUD GENERAL.
- Licencia municipal de obras u orden de ejecución
- Justificante del pago, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Certificado final de obras
- Documento acreditativo de que los bienes transmitidos objeto del impuesto se encuentran incluidos dentro del conjunto histórico artístico o que han sido declarados de interés cultural.
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
- Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava (BOTHA nº 30, de 11 de marzo de 2005)
- Norma Foral 46/1989 de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOTHA nº 99, de 28 de agosto de 1989)
- Ordenanza Fiscal municipal nº 5, reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOTHA nº 61 de 22 de mayo de 2015)
- Recoger y registrar la solicitud presentada.
- Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
- Comprobación y valoración de los datos aportados.
- Emisión Informe propuesta del departamento.
- Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
- Notificación a la persona interesada.
- Esta exención se otorga previa solicitud de la persona interesada.
- Las obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, para poder aplicar la exención habrán de cumplir las siguientes condiciones:
- Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
A estos efectos únicamente se considerarán las obras que se hayan llevado a cabo durante el periodo de 20 años anteriores al momento del devengo del impuesto. - Que el importe total de las obras, de acuerdo con la documentación presentada a efectos de la licencia, actualizado de acuerdo con el índice de precios al consumo general para la Comunidad Autónoma del País Vasco, sea superior al valor catastral total del inmueble, esto es la suma de los valores catastrales del terreno y de la edificación.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.