Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la ampliación del plazo de ejecución de una obra con licencia municipal.
La persona titular de una licencia o su representante legal.
- Impreso general de solicitud con especificación de la prórroga que se solicita.
- Si se actúa en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado
La concesión de prórroga de una licencia o acto administrativo análogo, devengará el 30 por 100 de la tasa líquida con la concesión de la misma.
Ordenanza Fiscal 7. Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal. http://amurrio.org/sites/default/files/licencias-obras.pdf
Plazo previsto: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42º Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC)
Efectos del silencio administrativo: Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).
- Recogida y registro de la solicitud y documentación aportada.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Emisión de informe técnico.
- Liquidación por Servicios Económicos de Tasas
- Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
- Notificación a la persona interesada y a la Junta Administrativa correspondiente cuando proceda.
- El plazo de cada prórroga no podrá exceder del plazo máximo previsto en el planeamiento para la ejecución de las obras: 24 meses con carácter general, 6 meses para obras menores y 3 meses para obras de derribo.
- Los plazos se contarán a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de concesión o de la firma del acta de replanteo cuando esta fuera necesaria.