Licencia que se otorga para los movimientos de tierras y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
Toda persona interesada o su representante legal.
- Solicitud general debidamente cumplimentada.
- Si se actúa en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- Proyecto técnico visado. Se presentará una copia en papel y otra en formato digital (formato editable gráfico DWG y escrito PDF).
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- Autorizaciones concurrentes (Carreteras, URA etc.…) exigidas por la legislación que en cada caso fuera aplicable (art. 210º L.S y U 02/2006).
ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (BOTHA: 14/2014. Fecha: 5/02/2014.
www.amurrio.org/sites/default/files/ICIO2014.pdf
ORDENANZA FISCAL Nº 7: Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal.(BOTHA: 59/14. Fecha: 28/05/2014)
Plazo previsto: 2 meses
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC)
Efectos del silencio administrativo: Negativo (art. 11.4 del RDLg 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 DE 20/07/2006)
- Planeamiento Urbanístico Municipal
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 26/06/2008)
- Recogida y registro de la solicitud y documentación aportada.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Estudio y análisis de proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. En los supuestos en los que durante la instrucción del procedimiento sea preceptiva la emisión de informe de otras administraciones públicas afectadas por la licencia, incluidos los concejos, el ayuntamiento les comunicará la presentación de la solicitud, para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia. Si en el plazo de un mes no se emite informe alguno, se podrá continuar con el procedimiento de concesión de la licencia municipal.
- Emisión de informe técnico.
- Liquidación por Servicios Económicos de Tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
- Notificación a la persona interesada, Policía Municipal, Juntas Administrativa y al Servicio de Aguas.
- La concesión de licencia de movimiento de tierras no presupone la posterior concesión de licencia de edificación o la aprobación del proyecto de urbanización.
- En caso de ser necesario transitar por caminos públicos, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente.