Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Asuntos Sociales
4.3.2
Solicitud de servicio de ayuda a domicilio
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Es un servicio destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que por su falta de autonomía, no pueden desenvolverse de manera independiente encontrando dificultades para las actividades de la vida diaria, precisando por ello del apoyo de una tercera persona.

Entre sus objetivos se encuentran:

  • Aumentar la autonomía personal y facilitar la integración y participación en la vida social.
  • Romper el aislamiento y contribuir a dar seguridad a las personas que viven solas.
  • Evitar el deterioro personal y/o familiar, y contribuir a la creación de hábitos que mejoren las condiciones de vida.
  • Ofrecer una alternativa a la salida del hogar y al ingreso en un centro residencial.

La Ayuda a Domicilio se concreta en la prestación a las personas beneficiarias de apoyo personal en la realización de todas o algunas de las siguientes tareas y funciones:

  • Apoyo doméstico: limpieza del hogar; preparación de la comida; lavado y cuidado de la ropa.
  • Atención y apoyo personal: cuidado e higiene personal; ayuda para levantarse y acostarse; ayuda para comer; control de medicación.
  • Otros: vigilancia y acompañamiento; organización familiar; realización de compras y gestiones.

Los horarios máximos de atención a cada persona beneficiaria varían en función del grado de Dependencia y son los siguientes:

  • Sin grado de Dependencia (RSD). 3 horas semanales.
  • RSD grado 1 nivel 1 y 2: máximo 5 horas semanales.
  • RSD grado 2 nivel 1: máximo 7 horas semanales.
  • RSD grado 2 nivel 2: máximo 9 horas semanales.
  • RSD grado 3 nivel 1: máximo 13 horas semanales.
  • RSD grado 3 nivel 2: máximo 16 horas semanales.

Estos horarios podrán distribuirse a lo largo del día y a lo largo de toda la semana.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Directamente la propia persona interesada, que deberá estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, así como encontrarse empadrona en Amurrio en el momento de la presentación de la misma. Cuando el incumplimiento del requisito de padrón estuviera motivado por encontrarse la persona o personas para las que se solicita el servicio en situación de rotación familiar y/o por haberse trasladado de domicilio como causa de una situación de crisis sobrevenida, con carácter excepcional pudiera llegar a reconocerse dicha prestación.
  • Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.
  • Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.
Documentación a aportar
  • Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004)
  • Documentos de acreditación de la identidad:
    • DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de quien ostente la representación legal o guarda de hecho.
    • Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.
    • En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.
    • En su caso, fotocopia del DNI, NIE de la persona que actúe como guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009)
  • Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal.(Anexo 012)
  • Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 13)
  • Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada.
  • Informes que a juicio de la persona solicitante puedan ser determinantes para valorar la necesidad de la prestación del servicio.
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio

Para la tramitación de dicha solicitud, aun cuando se presente la documentación por correo postal, será necesario pedir cita con el o la Trabajadora Social de referencia. Esto se podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios:


  • Presencialmente: Ayuntamiento. Departamento. Asuntos Sociales - planta baja centro (Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio).
  • Telefónicamente: 945 891 161
  • Correo electrónico: 13Tisaenz@amurrio.eus13T
  • Correo postal: dirigido a la dirección anteriormente señalada.
Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo estimado: dos meses.

Plazo máximo legal:

  • Personas no dependientes: 4 meses desde la presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base.
  • Personas dependientes:
      1. 2 meses desde que presentan la solicitud en el Servicio Social de Base si esta no se hace de forma inmediata a la resolución de la Dependencia.
      2. 6 meses a contar desde la fecha de solicitud de la Dependencia.

    Efectos de la no respuesta en plazo: positivo.

    Procedimiento tras la solicitud
    1. Recogida y registro de la solicitud.
    2. Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede.
    3. Grabación de la demanda en el aplicativo informático del Instituto Foral de Bienestar Social.
    4. Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA).
    5. Emisión por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante.
    6. Traslado del todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social.
    Trámites posteriores
    1. Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social.
    2. Valoración de la propuesta del Servicio Social de Base por la Comisión Técnica de Valoración y Orientación o de la Subdirección Técnica correspondiente del Instituto Foral de Bienestar Social.
    3. Elaboración por el Servicio Social de Base del programa de atención correspondiente, detallándose tramos horarios de atención y programación de tareas y funciones a desarrollar.
    4. Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.
    5. Notificación de la resolución a la persona interesada por el Instituto Foral de Bienestar Social.
    6. Presentación en el domicilio de la persona profesional que prestará el servicio (Trabajador/a Familiar).
    7. Seguimiento por el Servicio Social de Base: coordinación con persona interesada, familia y empresa prestataria del servicio.
    Observaciones aclaraciones
    • En una misma unidad familiar podrá haber más de una persona perceptora del Servicio de Ayuda a Domicilio siendo sus solicitudes independientes.
    • El número máximo de horas de atención diaria será de tres.
    • El Instituto Foral de Bienestar Social asignará el precio correspondiente a la prestación de este recurso en base a la valoración económica del expediente.
    • La suspensión del servicio durante un periodo de 6 meses dará lugar a la extinción del mismo.
    • Durante la fase de seguimiento podrán tener lugar modificaciones en el programa de atención (modificaciones en el número de horas o distribución de las mismas así como del tipo de atención a prestar, teniendo en cuenta la situación familiar y las variaciones en la situación de Dependencia.
    • En situaciones de rotación familiar el programa de atención se adaptará a las necesidades propias de cada familia.
    • Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
    Unidad responsable de la tramitación
    ASUNTOS SOCIALES. SERVICIO SOCIAL DE BASE