Toda persona interesada mayor de 16 años o su representante legal, empadronada en Amurrio y que acredite una asistencia igual o superior al 80% de todas las horas impartidas. Así mismo no deberá haber percibido por parte del Ayuntamiento de Amurrio durante todo el proceso de euskaldunización un importe superior a los 1.961,06€ en concepto de subvención de becas por el estudio del euskera. Se incluyen los cursos de autoaprendizaje homologados y las estancias en barnetegis homologados.
El Ayuntamiento de Amurrio subvenciona las becas por un importe máximo del 75% del coste de la matrícula, salvo en el caso de los barnetegis donde también se incluyen los gastos de estancia.
DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE:
- Impreso normalizado de solicitud de becas (Anexo I).
- Declaración jurada que manifiesta la no existencia de sobrefinanciación (Anexo II).
- Certificado de aprovechamiento del curso que acredite una asistencia igual o superior al 80% y que indique el importe de la matrícula.
- Justificante bancario original del pago efectuado.
- Alta de terceros (Anexo III), únicamente en el caso de primera solicitud o modificación de datos bancarios.
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Correo postal: en sobre abierto para tener constancia de la fecha de entrega, en los casos en los que esté establecido un plazo concreto)
Para cualquier duda llamar al Servicio de Euskera: 945.89.11.61
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo previsto: 2 meses a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo legal: 6 meses
Efectos del silencio administrativo: negativo.
- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285 de 27 de noviembre de 1992)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 25.4
- Norma reguladora para las bases para la concesión de becas por el estudio del euskera. Base 31. Página 17
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se recomienda previo al registro, la comprobación de la documentación a aportar en el Servicio de Euskera.
- Dar entrada en el Registro General a la documentación.
- Examen de toda la documentación por parte del Servicio de Euskera para comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las bases (empadronamiento, edad, asistencia, pagos, subvención de HABE para evitar la sobrefinanciación, no superar el importe acumulado de 1.961,06€ en todo el proceso de euskaldunización). Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para su corrección (art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
- Informe técnico del Servicio de Euskera.
- Informe de Retención de Crédito emitido por el Área de Intervención.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía.
- Publicación de las subvenciones concedidas en la página web www.amurrio.eus y en el tablón de anuncios.
- Se notificará por correo certificado únicamente a las personas interesadas a las que se le hayan denegado total o parcialmente la subvención.
- Archivo del expediente.
Esta subvención es compatible con otras, tales como las otorgadas por HABE.