Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Servicios Socioculturales
6.2.2
Becas para la obtención del título oficial de monitor o monitora y director o directora de tiempo libre
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Se trata de la concesión de becas para la obtención del Título Oficial de Monitor o Monitora de Tiempo Libre y Director o Directora de Tiempo Libre mediante cursos impartidos íntegramente en euskera.
¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal mayor de 16 años, empadronada en Amurrio y que haya finalizado y obtenido el título oficial correspondiente al curso de monitor/a de tiempo libre o de director/a de tiempo libre.

Las becas se aprobarán de acuerdo a los cursos realizados y previa acreditación de la obtención del título oficial correspondiente expedido durante el año 2016, hasta el 1 de octubre de 2016 (o en caso de encontrarse el mismo en periodo de tramitación, certificado emitido por una Escuela de Tiempo Libre, empresa o entidad homologada acreditando tal circunstancia) y se subvencionará el 50 % de la cuantía correspondiente a la suma del importe de la matrícula abonada y los gastos de estancia en albergues si existieren.

Los cursos deberán de ser impartidos íntegramente en euskera, y la parte teórica de los cursos para obtener el Título Oficial de Monitor o Monitora de Tiempo Libre deberá contar con al menos 200 horas.

Se establece una beca máxima de 200 euros por el curso de monitor/a de tiempo libre y 90 euros por el curso de director/a.

La cuantía total de las becas adjudicadas para el ejercicio 2016 no podrá ser superior a los 2.050 euros. En el caso de que, de acuerdo con las solicitudes presentadas en plazo, el total de las cuantías máximas a subvencionar superen la consignación presupuestaria existente al efecto, las cuantías máximas individuales serán minoradas en el porcentaje preciso para que las mismas puedan ser cubiertas con la mencionada consignación presupuestaria.

La solicitud y documentación se debe presentar entre el  1 y el 31 de octubre del presente año en el Registro General del Ayuntamiento de Amurrio.
Documentación a aportar

DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE:


  • (Anexo II ) Impreso de solicitud de la beca por el estudio del curso de monitor/a de tiempo libre o director/a.
  • Comprobante del pago efectuado en concepto de matrícula y gastos de estancias en albergues si existieren.
  • Certificado de asistencia emitido por la Escuela de Tiempo Libre, empresa o entidad homologada correspondiente, señalando expresamente el idioma utilizado en las clases, el número de horas impartidas en la parte teórica y el coste total del mismo.
  • (Anexo I ) Declaración jurada que recoge la no obtención de sobrefinanciación alguna con la subvención solicitada y otras a las que se pueda acoger.
  • Fotocopia del DNI y la hoja de alta de terceros debidamente cumplimentado si se solicita la beca por primera vez o si se solicita que el importe se ingrese en una nueva cuenta corriente.


Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio

OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos


Correo postal: en sobre abierto para tener constancia de la fecha de entrega, en los casos en los que esté establecido un plazo concreto)


Para cualquier duda llamar al Servicio de Euskera: 945.89.11.61

Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo previsto: 2 meses a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo legal: 6 meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Se recomienda previo al registro, comprobación de la documentación a aportar en el Servicio de Euskera.
  2. Dar entrada en el Registro General a la documentación.
  3. Examen de toda la documentación por parte del Servicio de Euskera para comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las bases (empadronamiento, edad, asistencia, pagos, la no existencia de sobrefinanciación). Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para su corrección (art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
  4. Informe técnico del Servicio de Euskera.
  5. Informe de Retención de Crédito emitido por el Área de Intervención.
  6. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o resolución mediante Decreto de la Alcaldía y la notificación correspondiente a los y las interesadas.
  7. Archivo del expediente.
Trámites posteriores
Las concesiones efectuadas serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIO DE EUSKERA