Autorización administrativa de carácter declarativo que se otorga para la instalación y funcionamiento de grúas-torre, conjunta o independientemente de la licencia de obras.
Toda persona interesada o su representante legal.
- Solicitud general debidamente cumplimentada.
- Si se actúa en representación de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Proyecto técnico de instalación suscrito por personal técnico competente.
- Certificado de resistencia del terreno.
- Seguro de Responsabilidad Civil: importe mínimo de 600.000,00 €.
Por la ocupación de la vía pública mediante grúas y plataformas móviles, se pagará 1,76 €/m2 o fracción y por semana o fracción.
LINK ORDENANZA FISCAL Nº 11 reguladora de las tasas utilizaciones privadas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal. Nº BOTHA: 149/13. Fecha: 30 de diciembre de 2013
Plazo previsto: 1 mes
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
Efectos del silencio administrativo: Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV) o que suponga ocupación de dominio público.
- Recogida y registro de la solicitud y de la documentación.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Emisión de informe técnico.
- Liquidación por Servicios Económicos de Tasas (en caso de ocupación de dominio público)
- Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
- Notificación a las personas interesadas, Policía Municipal, Juntas Administrativas