Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
Imprimir
Urbanismo, Obras y Servicios
5.7
Licencias de parcelación, segregación y agrupación
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Autorizaciones administrativas de carácter declarativo, que habilita para la división o agrupación de solares, parcelas, fincas o terrenos

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar
  • Impreso de solicitud general.
  • Si se actúan en representación de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Plano catastral de situación de las fincas a agrupar o de la finca a segregar o a dividir.
  • Planos acotados a escala 1:250 (copia formato editable gráfico DWG y escrito PDF). que reflejen la operación pretendida, es decir: la finca matriz inicial (o las fincas a agrupar); la finca segregada (salvo que se trate de agrupación) y, por último, la finca matriz resultante después de la segregación o, en su caso, después de la agrupación.
  • Referencia catastral de la finca o fincas.
  • Copia simple de la escritura o documento de propiedad de las fincas.
  • En el caso de fincas emplazadas en suelo No Urbanizable, declaración de conformidad administrativa de la segregación y agregación de las mismas emitida por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Alava.

Además en las agrupaciones:

  • Descripción de las fincas a agrupar con sus linderos actualizados.
  • Descripción de la finca agrupada resultante con sus linderos actualizados.

Además en las segregaciones:

  • Descripción de la finca matriz con sus linderos actualizados.
  • Descripción de la finca segregada con sus linderos actualizados.
  • Descripción de la finca matriz resultante tras la segregación con sus linderos actualizados.
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
Precio

Licencia de parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones y divisiones de fincas:
A) Suelo urbano

  • Hasta 250 metros cuadrados de superficie: 42,41€
  • Cada metro cuadrado de exceso: 0,09€.

B) Suelo no urbano

  • Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie: 42,41€.
  • Cada metro cuadrado de exceso: 0,01€

http://amurrio.org/sites/default/files/licencias-obras.pdf

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo previsto: 2 meses

Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).

Efectos del silencio administrativo: Negativo.

  • Art. 11.4.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Serán expresos, con silencio negativo los actos que autoricen:
    a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

  • Art. 39.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo:
    Es nula de pleno derecho toda licencia municipal de parcelación urbanística contraria a esta ley y al planeamiento territorial y urbanístico.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Recogida y registro de la solicitud junto con la documentación.
  2. Remisión al Área de Urbanismo.
  3. Emisión de informe técnico.
  4. Liquidación de tasas por servicios económicos.
  5. Informe – Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
  6. Notificación de la resolución a la persona interesada.
  7. Notificación a Catastro.
Observaciones aclaraciones
  • Las licencias de parcelación se entienden otorgadas legalmente bajo la condición suspensiva de la presentación en el ayuntamiento del documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente, el cual deberá incorporar la licencia que lo autorice o testimoniarla íntegramente, así como expresar, cuando proceda, el carácter indivisible de todos o alguno de los solares, los lotes, las parcelas o las fincas resultantes. La presentación se efectuará dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, y este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada.
  • El mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, de la prórroga, determinará la caducidad de la licencia y será como tal declarada previa audiencia de las personas interesadas.
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS