Servicios Socioculturales
6.1.1
Solicitud de subvención nominativa por las asociaciones socioculturales
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Son las ayudas económicas concedidas a través de subvenciones nominativas (cuyos importes específicos están recogidos en los Presupuestos Municipales), dirigidas a las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el municipio de Amurrio relacionada con la cultura, educación, deporte, juventud, igualdad, euskera y fiestas.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán optar a las subvenciones las asociaciones o entidades que tengan su sede en Amurrio y realicen actividades en el ámbito sociocultural (cultura, deportes, juventud, igualdad, euskera, fiestas, educación) en el municipio, a través de su representante legal conforme a lo establecido en sus estatutos.
Así mismo, también podrán solicitar subvenciones las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con sede en otro municipio siempre y cuando la actividad a subvencionar sea de interés general y reporte algún beneficio al municipio desde el ámbito sociocultural.
Documentación a aportar
REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO PARA CURSAR LA PRIMERA SOLICITUD:
- Solicitud General (Anexo I)
- CIF de la asociación.
- DNI de la persona representante o responsable de la asociación.
- Estatutos de la asociación y la composición de la Junta Directiva, por la que queda acreditada la representación de la persona solicitante.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.
- Alta de terceros debidamente cumplimentada.
PRESENTACIÓN DEL RESTO DE SOLICITUDES:
- Escrito de solicitud (Anexo I) de subvención y de anticipo en su caso.
- Presupuesto de la actividad a subvencionar que contenga una previsión de gastos e ingresos.
- Proyecto detallado de las actividades objeto de subvención a desarrollar durante el año natural, especificando al menos la descripción de cada actividad, la población a la que se dirige la actividad y los objetivos.
- Declaración responsable (Anexo III) de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en las prohibiciones señalas en los números 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En caso de que la concesión supere el importe de 3.000 € se deberá presentar el certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Diputación Foral de Álava y el certificado de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- En caso de haberse presentado alguna solicitud de subvención para la misma actividad a cualquier otro organismo público o privado, se deberá incluir en la solicitud una manifestación expresa en tal sentido, con indicación de las instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación y la cuantía solicitada o, en su caso, recibida.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (ANTES DEL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE):
- Escrito de solicitud (Anexo I) de pago, en su caso, y justificación de la subvención.
- Balance de Gastos e Ingresos de la actividad subvencionada, que deberá contener un gasto igual o superior al presupuesto inicial presentado en el proyecto, en caso contrario, la subvención podrá verse minorada proporcionalmente.
- Memoria de las actividades realizadas.
- Declaración jurada (Anexo IV) respecto al destino de la subvención otorgada por el Ayuntamiento Amurrio y de la no existencia de sobrefinanciación.
- Una relación de las facturas (Anexo V) que asigne un número correlativo a cada una y que señale al menos el nombre de la empresa o entidad emisora de la factura, el concepto y el importe. Las facturas debidamente justificadas deberán sumar al menos el importe total de la subvención concedida.
- Justificación y, en su caso, solicitud de liquidación de las cantidades pendientes correspondientes al ejercicio en curso, acreditándose el gasto mediante FACTURA ORIGINAL y su pago mediante:
- Transferencia bancaria: copia de justificantes de transferencia bancaria.
- Talón nominativo o a la persona portadora: copia del extracto bancario donde figura el cargo en cuenta.
- Metálico: se recomienda evitar este modo de pago porque, salvo que quede acreditado indubitadamente en la factura, deberán presentarse certificados de las empresas proveedoras (Anexo VI).
- Recibos bancarios y justificantes del cargo en cuenta.
- La acreditación del pago de facturas de un importe menor de 300 € no será necesaria siempre y cuando el total de las mismas no superen el 50% de la subvención.
- En caso de que el importe de las facturas presentadas sea inferior a la subvención concedida, ésta deberá presentar un documento que señale que la asociación no dispone de más facturas justificativas que las aportadas (Anexo VII).
- En las subvenciones a fiestas de Juntas Administrativas, Barrios y cuadrillas el importe máximo a subvencionar en concepto de comida y bebida será el 35% del importe asignado. El gasto por este concepto estará destinado a actividades incluidas en el programa de fiestas dirigidas a un colectivo o abierto al público, nunca a comidas de los organizadores.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Para cualquier duda llamar a los Servicios de Socioculturales: 945.89.11.61
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto: 2 meses a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: positivo.
Normativa aplicable
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículos 30 y ss. (BOE, núm. 285, de 27 de noviembre)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 28 y ss.
- Presupuesto Municipal 2015. Capítulo IV
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 18 y ss.
Procedimiento tras la solicitud
- Previo al registro de la solicitud, se recomienda la comprobación de la documentación a aportar en el Área correspondiente de los Servicios Socioculturales.
- Dar entrada en el Registro General a la documentación.
- Examen de toda la documentación por parte del servicio correspondiente para comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos.
- Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le notificará a la asociación y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección (art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). En caso de no presentar documento justificativo alguno antes del 31 de enero del año siguiente, se requerirá a la asociación para que en el plazo de 15 días hábiles sean presentados (art.70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Informe técnico del servicio correspondiente.
- Informe de Retención de Crédito emitido por el Área de Intervención así como el de Fiscalización Previa.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía por el que se concede un adelanto del 50% del importe subvencionado, si no se señala lo contrario, pendiente de justificar.
- Notificación a la asociación del acuerdo o resolución.
- Una vez finalizada la actividad y hasta el 31 de enero del año siguiente, presentación de la documentación justificativa para liquidar la subvención: ver el apartado “JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA”.
- Informe técnico del área correspondiente que acredite la realización de la actividad.
- Informe de fiscalización previa e informe que determina el importe de los justificantes de gastos admitidos, ambos emitidos por el Área de Intervención.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía del segundo pago y/o liquidación de la subvención.
- Notificación a la asociación del acuerdo o resolución.
- Archivo del expediente.
Trámites posteriores
Las concesiones efectuadas serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Observaciones aclaraciones
Las subvenciones reguladas mediante convenio se tramitarán en base a lo establecido en el mismo.
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE LOS SERVICIOS SOCIOCULTURALES CORRESPONDIENTE (Cultura, Deportes, Juventud, Igualdad, Euskera, Fiestas, Educación)