Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Servicios Económicos
3.6
Impuesto sobre bienes inmuebles - solicitud de bonificación para la vivienda en función de los ingresos
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Los titulares de inmuebles con rentas inferiores al baremo establecido con respecto al inmueble que constituya su vivienda habitual, tienen derecho a una reducción del 99% en la cuota anual del Impuesto, en función de los ingresos de los residentes en la vivienda y el número de personas que residan o miembros de la unidad familiar.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar
  • Impreso de SOLICITUD GENERAL.
  • Declaración de IRPF, correspondiente al ejercicio anterior al año en que se presenta la solicitud, de todos los residentes en la vivienda.
  • En el supuesto de que no se tenga obligación de presentar autoliquidación de IRPF, un Certificado de Ingresos emitido por la Diputación Foral de Álava.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
Fax
945 891 645
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo máximo legal: 6 meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Recoger y registrar la solicitud presentada.
  2. Remitir la documentación a los Servicios Económicos.
  3. Comprobación y valoración de los datos aportados.
  4. Solicitud de nota de localización de bienes al Registro de la Propiedad.
  5. Emisión Informe propuesta del departamento.
  6. Resolución por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local
  7. Notificación a la persona interesada.
Trámites posteriores
Remitir notificación del acuerdo a la Diputación Foral de Álava.
Observaciones aclaraciones
  • Esta bonificación se otorga previa solicitud de la persona interesada.
  • La bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su solicitud, por un periodo renovable de tres años.
  • El inmueble con uso exclusivo de vivienda, tendrá carácter de residencia habitual del sujeto pasivo.
  • Ni el sujeto pasivo, ni el resto de personas residentes en la vivienda podrán disponer de otro inmueble con uso exclusivo de vivienda.
  • Para su concesión se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior al ejercicio para el que se solicita.
  • La bonificación se aplicara a viviendas en los siguientes casos de renta y de residentes:
              - Renta inferior a 7.000 euros anuales cuando solo el sujeto pasivo resida en la vivienda.
              - Renta inferior a 14.000 euros anuales cuando sean dos personas las que residan en la vivienda.
              - Renta inferior a 21.000 euros anuales cuando sean más de dos personas las que residan en la vivienda.
  • Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIOS ECONÓMICOS