Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Censo, Estadística y Padrón
2.9
Confirmación en el padrón municipal de habitantes de personas extranjeros/as comunitarias y no comunitarias con tarjeta de residencia permanente
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Es la comprobación periódica de la residencia que deberán de realizar las personas extranjeras comunitarias y las no comunitarias con tarjeta de residencia permanente (NO_ENCSARP) cada dos años si no están inscritos en el Registro General de personas extranjeras y cada cinco si estuviesen inscritos.

La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en Amurrio y su voluntad de confirmar su inscripción en Amurrio.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada.

Documentación a aportar
  1. SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA RESIDENCIA (MAYORES DE EDAD), debidamente cumplimentada y firmada, la cual se notificará junto con el preaviso que efectúa el ayuntamiento.
  2. Documento acreditativo de la identidad. (Pasaporte, Tarjeta comunitaria o de extranjero).
  3. En caso de menores de edad la solicitud se realizará por el padre o madre que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales, presentando SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LA RESIDENCIA (MENORES DE EDAD). La documentación a presentar será: pasaporte o permiso de residencia del padre, madre o representante y la de la persona menor de edad, así como Libro de Familia o Certificado de Nacimiento
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Departamento de Padrón
Juan Urrutia s/n., - pl. baja ctr. 01470 - Amurrio
Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo previsto: En el momento de la presentación o comprobación la confirmación ya es definitiva.

Plazo máximo legal: Si la policía municipal informa sobre la no residencia de la persona, se inicia de oficio un procedimiento de baja por inclusión indebida. El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha de aprobación del Decreto de Alcaldía, mediante el cual se inicia el expediente de baja.

Efectos del silencio administrativo: no procede.

Procedimiento tras la solicitud
  1. Recibir, comprobar y registrar los datos de la persona solicitante.
  2. Introducir los datos en la aplicación del padrón de habitantes.
  3. Archivo.
  4. En el caso de que la persona interesada no presente la solicitud de confirmación:
  • Se solicitará informe de la policía municipal, a fin de comprobar la residencia de la persona interesada.
  • En caso de que se compruebe que reside en ese domicilio, se realiza un aviso para que proceda a realizar la confirmación de residencia.
  • Si no reside en ese domicilio, se iniciará un expediente de baja de oficio por inscripción indebida.
Trámites posteriores
Comunicar el movimiento de renovación padronal al Instituto Nacional de Estadística (INE) a través del fichero de intercambio mensual.
Observaciones aclaraciones
  • Con una antelación de un mes a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento.
  • Una vez transcurrido un mes desde el envío del preaviso, a las personas que no hayan efectuado la confirmación se solicita que la policía municipal emita un informe de comprobación de residencia. En el caso, de que no resida se iniciará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón.
  • Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
SECRETARÍA