Servicios Socioculturales
6.2.3
Becas para asistir a las clases de la universidad vasca de verano (ueu)
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Ayuda económica para las personas empadronadas en Amurrio que estudien un curso en euskera organizado por la Universidad de Verano UEU.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona interesada mayor de 16 años o su representante legal, empadronada en Amurrio y que acredite una asistencia igual o superior al 80% de todas las horas impartidas. Se concederá una beca del 50% del coste de la matrícula con un límite máximo de 100€ por persona y año, siempre y cuando el importe total de las becas a conceder no sea superior a los 500€, en cuyo caso las cuantías máximas individuales serán minoradas en el porcentaje preciso para que las mismas puedan ser cubiertas.
Documentación a aportar
DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE:
- Impreso de solicitud (Anexo I) de la beca por la asistencia a cursos de verano en euskera.
- Comprobante del pago efectuado.
- Certificado de asistencia emitido por la entidad organizadora del curso.
- Declaración jurada (Anexo II) que recoge la no obtención de sobre financiación alguna con la subvención solicitada y otras a las que se pueda acoger.
- DNI y la hoja de alta de tercero debidamente cumplimentado si se solicita la beca por primera vez o si se solicita que el importe se ingrese en una nueva cuenta corriente.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
OTROS: Consultar Ficha 1.2 Registro de Entrada de Documentos
Para cualquier duda llamar al Servicio de Euskera: 945.89.11.61
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto: 1 meses a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo legal: 6 meses (art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285 de 27 de noviembre de 1992)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Norma reguladora para las bases para la concesión de becas por el estudio del euskera. Base 32. Página 19
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procedimiento tras la solicitud
- Se recomienda previo al registro, comprobación de la documentación a aportar en el Servicio de Euskera.
- Dar entrada en el Registro General a la documentación revisada.
- Examen de toda la documentación por parte del Servicio de Euskera para comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las bases (empadronamiento, edad, asistencia, pagos). Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de 10 días para su corrección (art. 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
- Informe técnico del Servicio de Euskera.
- Informe de Retención de Crédito emitido por el Área de Intervención.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o resolución de la Alcaldía y notificación a la persona interesada.
- Archivo del expediente.
Trámites posteriores
Las concesiones efectuadas serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Unidad responsable de la tramitación
SERVICIO DE EUSKERA