Recoger y tramitar los agradecimientos, las sugerencias para mejorar la calidad del servicio municipal y las quejas que realiza la ciudadanía, en materias de competencia municipal.
Toda persona interesada o su representante legal.
Escrito en el que se recoja la queja, sugerencia y agradecimiento (opcional).
Si se realiza de forma presencial o telefónica directamente al Servicio de Participación Ciudadana, no es necesario presentar escrito.
Documentación que se estime necesaria
PRESENCIALMENTE:
- Registro municipal: presentado documento
escrito
- Servicio
de Participación Ciudadana: sin escrito
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado: 15 días.
Plazo máximo legal: no procede.
Efecto de la no respuesta en plazo: no procede.
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (BOE nº 105 de 2 de mayo de 2016)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985)
- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285 de 27 de noviembre de 1992)
Recoger la queja, sugerencia o agradecimiento, registrándola en el programa establecido para ello.
En caso de queja o sugerencia:
- Remitirla a la Alcaldía y, en función del contenido de la queja o sugerencia, al departamento correspondiente, para su tramitación.
- Remitir en el plazo de 15 días a la ciudadanía información sobre la actuación llevada a cabo y, en su caso, dar cuenta de las medidas adoptadas con respecto a la solicitud.
En caso de agradecimiento:
- Comunicar a la persona o Área correspondiente.
- Si corresponde, en función de la queja recibida por el ayuntamiento, se iniciará el correspondiente expediente administrativo.
- Las quejas recibidas, relacionadas con expedientes en tramitación, no tendrán la consideración de recursos administrativos ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente.