Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella, puede destinarse a determinado uso por haber sido ejecutado conforme a licencia de obra mayor, y en su caso, haber cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.
Toda persona interesada o su representante legal.
- Solicitud general debidamente cumplimentada.
- Si se actúa en representación de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Certificado de Fin de Obra de la dirección facultativa de la obra, visada por colegio profesional, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de licencia y normativa urbanística, presupuesto de liquidación de la obra y, en caso de modificaciones respecto a los planos del proyecto al que se concedió la licencia, planos de fin de obra (copia formato editable gráfico DWG y escrito PDF).
- Informe final de gestión de residuos, realizado por la dirección de obra.
- Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas, telefonía acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas.
- En los casos en que proceda, Escritura Pública en que se formalice la cesión al Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria, así como de la vinculación al edificio o instalación de los terrenos que, no quedando materialmente ocupados por el mismo, hubieran sido aportados para la construcción con carácter de indivisibles.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (BOTHA: 14/2014. Fecha: 5 de febrero de 2014.
http://amurrio.org/sites/default/files/ICIO2014.pdf
ORDENANZA FISCAL Nº 7: Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal.(BOTHA: 59/14. Fecha: 28 de mayo de 2014.
http://amurrio.org/sites/default/files/licencias-obras.pdf
- Tasa por concesión de licencia de primera ocupación 16,31€ por vivienda.- En el caso de que la edificación se emplace en Amurrio, y no en las Juntas Administrativas, se cobra la tasa de enganche a la red de suministro de agua 44,61€ por vivienda o instalación y la tasa por acometida a la red de alcantarillado 103,69€ por cada vivienda o instalación
Plazo previsto: 2 meses
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC)
Efectos del silencio administrativo:
- Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículos 207 y siguientes. (BOPV nº 138 de 20/07/2006)
- Planeamiento Urbanístico Municipal
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 26/06/2008)
- Recogida y registro de la solicitud y documentación.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Inspección y emisión de informe técnico.
- Liquidación por Servicios Económicos de Tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
- Notificación a la persona interesada, al Departamento de Catastro, al Servicio Municipal de Aguas y Basuras, y a la Junta Administrativa correspondiente cuando proceda.
- Una vez finalizada la obra, junto con la documentación de fin de obra, deberá presentarse el informe final de gestión de residuos de la construcción o demolición emitido por la dirección de la obra, acompañado de albaranes/certificados acreditativos de los depósitos realizados en vertederos autorizados.
Si la documentación es considerada suficiente por el técnico que informa el expediente, se propondrá la devolución de la garantía depositada. Si no es así, se requerirá la aportación de documentación complementaria con la advertencia de que si no se presenta en plazo, o una vez presentada, no queda acreditada la correcta gestión de los residuos, la garantía será incautada por el Ayuntamiento.