Obras para la transformación en viviendas de las entreplantas ubicadas en edificios residenciales que tengan acceso desde los elementos comunes de la edificación, y en los locales ubicados en planta baja de edificios residenciales incluidos, estos últimos, en el “Listado de portales aptos”, recogido en el Anexo 3 de la “Ordenanza municipal para la implantación de viviendas en locales y entreplantas de edificios residenciales”
http://amurrio.org/sites/default/files/18-VIVIENDASENLOCALES.pdf
Toda persona interesada o su representante legal.
- Solicitud general debidamente cumplimentada.
- Si se actúan en representación de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado
- Proyecto técnico visado. Se presentará una copia en papel y otra en formato digital (formato editable gráfico DWG y escrito PDF).
- La licencia se otorgará sobre proyecto básico, firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.
- Antes del inicio de la obra deberá aportar proyecto de ejecución completo firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.
- Documentación acreditativa de que quien promueve la obra es titular del inmueble.
- Impreso de Estadística de Vivienda de Gobierno Vasco (preparar un link al impreso de estadística del Gobierno Vasco)
Con carácter general la cuota a aplicar sobre el presupuesto ejecución material de la obra será de 4,5% en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y del 1,5% en concepto de Tasa por concesión de licencia de obra sin perjuicio de las bonificaciones y exenciones previstas en las ordenanzas.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (BOTHA: 14/2014. Fecha: 5 de febrero de 2014).
http://amurrio.org/sites/default/files/ICIO2014.pdf
ORDENANZA FISCAL Nº 7: Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal.(BOTHA: 59/14. Fecha: 28 de mayo de 2014)
Plazo previsto: 2 meses
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).
Efectos del silencio administrativo:
- Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 DE 20/07/2006)
- Ordenanza municipal reguladora de la implantación de viviendas en locales y entreplantas de edificios residenciales, y sus modificaciones (BOTHA Nº 80 de 15/07/2009)
- Planeamiento Urbanístico Municipal
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 26/06/2008)
- Recogida y registro de la solicitud y documentación.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Emisión de informe técnico.
- Liquidación por Servicios Económicos de Tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
- Notificación a la persona interesada.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con contenedores, andamios, montacargas o elementos auxiliares de obra, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver trámite Licencia de ocupación de vía pública. contenedores)