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Ayuntamiento de Amurrio
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Asuntos Sociales
4.2.4
Solicitud de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Son ayudas otorgadas por la Diputación Foral de Álava a través de su Organismo Autónomo, Instituto Foral de Bienestar Social.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la calidad de vida de las personas que tengan reconocida la situación de discapacidad (física, psíquica o sensorial) y atender a las específicas necesidades derivadas de la misma, favoreciendo su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.

Gastos subvencionables:

Serán los consignados anualmente en la convocatoria correspondiente dentro de su anexo “catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas y requisitos específicos”

En líneas generales podrán concederse ayudas individuales para sufragar el costo total o parcial de las acciones, productos o servicios que precisen las personas con discapacidad en los siguientes campos:

  1. Accesibilidad en la vivienda habitual
  2. Productos de apoyo para actividades domésticas
  3. Productos de apoyo para el cuidado y la protección personal
  4. Productos de apoyo para la comunicación e información.
  5. Productos de apoyo para la movilidad personal y ayudas para el aumento de la capacidad de desplazamiento
  6. Asistencia especializada: atención temprana y desplazamiento.
  7. Ayudas excepcionales y complementarias.

Cuando por el Instituto Foral de Bienestar Social se disponga de útiles o elementos para su cesión, ésta será la forma principal de conceder las ayudas.

Los productos de apoyo regulados por este Decreto pueden tener el carácter de recuperables o de no recuperables.

- Se consideran recuperables aquéllos que pueden ser reutilizados por sucesivas personas y que pueden ser trasladados de lugar sin más costes que los de transporte.

- Se consideran no recuperables los productos de apoyo que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a una única persona usuaria o excepcionalmente a varias de forma simultánea. Las obras civiles para adaptación de domicilios, así como las obras necesarias para el uso de productos de apoyo recuperables, serán asimismo consideradas como no recuperables.

¿Quién lo puede solicitar?

Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

  • Directamente la propia persona interesada.
  • Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.
  • Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos específicos para la concesión de cada ayuda concreta (establecidas anualmente), reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava y estar empadronada en cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año consecutivo e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona destinataria de la ayuda, presente un grado de discapacidad igual o superior al 33% en aquella de la que se intenta paliar sus efectos mediante la ayuda que se solicita, salvo menores de 3 años que, a criterio técnico, presenten un retraso en el desarrollo madurativo que pueda originar una disminución residual.

c) No poder beneficiarse de los mismos servicios en programas propios, concertados o subvencionados por la Diputación Foral de Álava, ni por otros Organismos públicos o privados.

d) Si la persona solicitante tiene más de 65 años, haberle sido reconocida la condición de discapacidad con anterioridad al cumplimiento de la citada edad.

e) En el supuesto de adquisición de productos de apoyo para adaptación de vivienda, la persona beneficiaria debe ser propietaria de, al menos, el 50 por ciento de la misma, salvo menores, personas mayores de dieciocho años judicialmente incapacitadas o, personas que teniendo una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, convivan de forma permanente con su padre, madre, o con hermanos o hermanas que ostenten su representación legal. En cualquier caso, dicha vivienda debe constituir su domicilio habitual y ser la sede de su unidad de convivencia.

f) Tener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) Que la persona beneficiaria de las ayudas haya cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.

* No podrán tener la consideración de personas beneficiarias quienes sean perceptoras de prestaciones o servicios a cargo del Presupuesto del Departamento de Servicios Sociales o de su Organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, cuya finalidad coincida con el objeto de la ayuda solicitada.

*De forma general, serán objeto de financiación (para la convocatoria de 2016) aquellas ayudas que hayan sido adquiridas o realizadas en el periodo transcurrido entre el 5 de septiembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Documentación a aportar
  • Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 029)
  • Documentos de acreditación de la identidad:
    • DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador de hecho.
    • Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.
    • En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.
    • En su caso, fotocopia del DNI, NIE de la persona que actúe como guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009)
  • Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas de la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal.(Anexo 012)
  • Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 13).
  • Dos presupuestos o facturas proforma del coste de la acción, ayuda técnica o servicio para el que se solicita la ayuda cuando su costo sea igual o superior a los 2.000 euros, bastando con uno cuando no alcance esta cantidad. Quedan exceptuados de esta obligación, la adquisición de productos de apoyo que, siendo de un importe igual o superior a los 2.000 euros, sean de tal especificidad que no exista un proveedor alternativo.
  • Cuando el gasto y su pago se efectúen dentro del plazo establecido en cada convocatoria, pero con anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud, se ajustarán a lo establecido anteriormente y además, deberán presentar la factura original.
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio

Para la tramitación de dicha solicitud, aun cuando se presente la documentación por correo postal, será necesario pedir cita con el o la Trabajadora Social de referencia. Esto se podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios:

  • Presencialmente: Ayuntamiento. Departamento. Asuntos Sociales - planta baja centro (Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio).
  • Telefónicamente: 945 891 161
  • Correo electrónico: 13Tisaenz@amurrio.eus13T
  • Correo postal: dirigido a la dirección anteriormente señalada.
Precio

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo estimado: El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la correspondiente convocatoria de subvenciones que al efecto dicte el Instituto Foral de Bienestar Social. (en 2016 desde el 21 de mayo hasta el 16 de septiembre, ambos incluidos.)

Plazo máximo legal: tres meses.

Efectos de la no respuesta en plazo: negativo.

Procedimiento tras la solicitud
  1. En caso de no haber concertado ya cita con el o la Trabajadora Social de referencia, solicitud de cita con la misma.
  2. Recogida y registro de la solicitud.
  3. Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede.
  4. Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social.
  5. Traslado del todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social.
Trámites posteriores
  1. Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social.
  2. Propuesta de resolución de la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar social tras valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración constituida al efecto.
  3. Resolución por el órgano competente del Instituto Foral de Bienestar Social.
  4. Notificación a la persona interesada de la resolución de concesión o denegación de la ayuda.
  5. Abono del importe concedido previa justificación contra entrega de factura de la empresa proveedora y acreditación del pago de la misma mediante recibí, copia bancaria o factura con firma y sello de la empresa proveedora, debiendo aportarse originales tanto de la factura como de la acreditación del pago.
  6. Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Observaciones aclaraciones
Se considerarán unidades de convivencia las siguientes:

  • La integrada por cónyuges no separados legalmente, así como miembros de las parejas de hecho y, si los hubiera, los/las hijos/as menores y/o los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Se exceptúan los/las hijos/as menores de edad que vivan independientemente de sus padres o madres con el consentimiento de éstas.
  • Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto, será unidad familiar la formada por un progenitor o progenitora y todos/as los/las hijos/as que convivan con esa persona y reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior. En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor o progenitora, éste no formará parte de dicha unidad familiar.
  • Ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • En todo caso se considerarán incluidos/as en la unidad de convivencia, a todos los efectos que establecen el Decreto Foral, los/las hijos e hijas que, conviviendo con la persona beneficiaria de la prestación y no reuniendo el requisito de edad, pudiera dar lugar a deducción por descendientes en la declaración del IRPF de sus ascendientes.
  • Cómputo de rentas o ingresos y patrimonio. Para ostentar la condición de persona beneficiaria y, consiguientemente poder ser destinataria de las ayudas o fijar en su caso el porcentaje a reconocer por este concepto, se tendrán en consideración los límites económicos que anualmente se fijen en las correspondientes convocatorias para la unidad convivencial.
  • El cuadro de límite de ingresos familiares que no pueden superarse para el acceso a la concesión de estas ayudas no se aplicará a las ayudas relativas a la Asistencia Especializada contemplada en la convocatoria correspondiente al año 2016.
  • Para la justificación de las ayudas no se admitirán pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.
  • No se admitirán como justificación de los gastos, aquellas facturas y/o recibos, en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:
              - Emisor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.
              - Receptor/a, con su nombre o razón social y DNI o NIF.
              - Objeto del gasto.
              - Fecha.
              - Número de factura.
  • Asimismo, no se admitirán como gastos justificativos, aquéllas facturas o recibos que no cumplan con la Normativa Fiscal en materia de retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

  • Se admitirá la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación.

Unidad responsable de la tramitación
ASUNTOS SOCIALES. SERVICIO SOCIAL DE BASE