Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Urbanismo, Obras y Servicios
5.3
Licencia de obras mayores
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación de instalaciones , así como las de ampliación , reforma y conservación de edificios e instalaciones que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica y/o tratamiento exterior de fachadas del edificio o instalación.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar
  • Solicitud general debidamente cumplimentada.
  • Si se actúan en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  • Proyecto técnico visado. Se presentará una copia en papel y otra en formato digital (formato editable gráfico DWG y escrito PDF).
    • La licencia se otorgará sobre proyecto básico, firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.
    • Antes del inicio de la obra deberá aportar proyecto de ejecución completo firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.
  • Autorizaciones concurrentes (Carreteras…) exigidas por la legislación que en cada caso fuera aplicable (art. 210º L.S y U 02/2006).
  • Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda Gobierno Vasco.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
Precio

ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. (BOTHA: 14/2014. Fecha: 5 de febrero de 2014)

ORDENANZA FISCAL Nº 7: Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal.(BOTHA: 59/14. Fecha: 28 de mayo de 2014.

Plazo estimado para resolver y notificar

Plazo previsto: 2 meses

Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).

Efectos del silencio administrativo:

  • Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).
  • No obstante, conforme al art. 11.4 del RDLg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen :
    • Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
    • Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
    • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
    • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
Procedimiento tras la solicitud
  1. Recogida y registro de la solicitud y documentación aportada.
  2. Remisión al Área de Urbanismo.
  3. Estudio y análisis de proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. En los supuestos en los que durante la instrucción del procedimiento sea preceptiva la emisión de informe de otras administraciones públicas afectadas por la licencia, incluidos los concejos, el ayuntamiento les comunicará la presentación de la solicitud, para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia. Si en el plazo de un mes no se emite informe alguno, se podrá continuar con el procedimiento de concesión de la licencia municipal.
  4. Emisión de informe técnico.
  5. Liquidación por Servicios Económicos de Tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
  6. Informe–Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía.
  7. Notificación a la persona interesada, Policía Municipal, Juntas Administrativa y al Servicio de Aguas.
Observaciones aclaraciones
  • En caso de ser necesaria la instalación de una grúa torre, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (Ver trámite Licencia de Instalación de grúa torre)
  • En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con contenedores, andamios, montacargas o elementos auxiliares de obra, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver trámite Licencia de ocupación de vía pública. contenedores)
  • Si se desea colocar cartel informativo de las obras, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver trámite Licencia de colocación de carteles en la vía pública)
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS