Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de reforma y conservación de edificaciones e instalaciones que únicamente afecten a elementos constructivos y no estructurales ni de diseño arquitectónico, sin suponer en ningún caso cambios de volumen ni de uso.
Toda persona interesada o su representante legal.
- Solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo a modelo normalizado.
- Si se actúan en representación de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Presupuesto de la obra (incluyendo materiales y mano de obra) detallando las partidas, unidades y precios unitarios.
TRABAJOS QUE SUPONGAN RIESGO EN VIA PUBLICA
- Croquis y/o declaración de las medidas de seguridad a adoptar a fin de asegurar la protección de la vía durante el desarrollo de las obras, así como Seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 150.000,00 €.
OBRAS EN FACHADA
- Croquis de planta o fachada donde figure estado actual y reformado.
- En instalaciones de gas exteriores: fotografías indicando situación en fachada.
CERRAMIENTO FINCAS Y SOLARES
- Croquis de parcela con acotado de elementos y sus retranqueos, con indicación de referencia catastral.
OBRAS ELIMINACION BARRERAS ARQUITECTONICAS.
- Planos o croquis acotados y justificación técnica de la solución adoptada.
Como máximo, y con carácter general:
- Tasa: 1,5% del Presupuesto de ejecución material de la obra
- Impuesto: 4,5% del Presupuesto de ejecución material de la obra
Para Bonificaciones consultar las correspondientes ordenanzas fiscales relacionadas en el apartado de Normativa Aplicable.
Plazo previsto: 1 semana.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: Positivo, salvo que contravengan la ordenación urbanística o la legalidad vigente (art. 210.6 y 211 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV).
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 DE 20/07/2006)
- ORDENANZA FISCAL Nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (BOTHA nº 14 BOTHA Miércoles, 5 de febrero de 2014)
- ORDENANZA FISCAL Nº 7: Anexo 7.7 regulador de la Tasa por licencia y autorización de toda clase para obras mayores, menores, así como su intervención en la gestión, disciplina y planeamiento urbanístico de término municipal (BOTHA: 59/14. Fecha: 28 de mayo de 2014)
- Planeamiento Urbanístico Municipal
- Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 26/06/2008)
- Recogida y registro de la solicitud y documentación aportada.
- Remisión al Área de Urbanismo.
- Emisión de informe técnico en apartado específico del impreso normalizado.
- Liquidación por Servicios Económicos Tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Resolución de Alcaldía en apartado específico del impreso normalizado.
- Notificación a la persona interesada.
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento, siempre que las características de la documentación lo permitan.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con contenedores, andamios, montacargas o elementos auxiliares de obra, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver trámite Licencia de ocupación de vía pública. contenedores)
- Si se desea colocar cartel informativo de las obras, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver trámite Licencia de colocación de carteles en la vía pública) .