Procedimientos del
Ayuntamiento de Amurrio
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Asuntos Sociales
4.1.3
Solicitud de ayudas municipales por nacimiento y/o adopción de hijos e hijas
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?

Serán objeto de esta subvención los nacimientos y/o adopciones de niños y niñas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se conceden.

El objetivo de estas ayudas es complementar la cobertura social de los nuevos nacimientos y/o adopciones que se produzcan en el municipio de Amurrio, para el fomento de la natalidad.
¿Quién lo puede solicitar?

La persona interesada que habrá de ser uno de los progenitores del niño o niña o su representante legal. Además para poder solicitarlo es necesario que la persona interesada este empadronada en Amurrio cinco años en los últimos diez años y al menos uno de ellos de forma continua e inmediatamente anterior a la fecha en que se produce el hecho subvencionable.

La solicitud habrá de presentarse en un plazo de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) de la convocatoria anual de concesión de ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos e hijas
Documentación a aportar
La documentación a aportar, en su caso será la siguiente:
  • SOLICITUD GENERAL del Ayuntamiento.
  • Impreso de ALTA DE TERCEROS debidamente cumplimentado y conformado por la entidad bancaria por la que se desea cobrar la ayuda, en caso de corresponderle. (ficha alta de terceros)
  • Fotocopia del Libro de familia.
  • DNI, NIE o Pasaporte de la persona  solicitante y cónyuge o pareja habitual. En el caso de las personas extranjeras intracomunitarias, habrán de presentar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
  • En el supuesto de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
  • En el supuesto de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, fotocopia de la solución judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.
  • Las declaraciones del IRPF del ejercicio en que nació y/o fue adoptado  el niño o niña o certificado de no tener obligación de presentar declaración de IRPF de la persona  progenitora o adoptante solicitante y su cónyuge o pareja habitual.
Vías de tramitación
Presencialmente
Presencialmente
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio
Fax
Fax
945 891 645
Correo Postal
Correo Postal
Ayuntamiento. Dpto. Asuntos Sociales
Juan Urrutia s/n., pl. baja ctr. 01470 - Amurrio

Para aclaración de dudas: 945  891 161 (Para aclaración de dudas)
Precio
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo estimado: el legalmente establecido.
Plazo máximo legal: 3 meses
Efecto de la no respuesta en plazo: negativo.
Normativa aplicable
Procedimiento tras la solicitud
  1. Recoger, comprobar que la documentación está correcta, y en este caso, registrar la solicitud.
  2. Comprobación de cumplimiento de requisitos de padrón, límites de ingresos, etc.
  3. Elaboración de la propuesta de resolución de ayudas.
  4. Resolución por Decreto de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno Local.
  5. Notificación de la resolución a la persona solicitante.
  6. Pago de las ayudas a aquellas personas que resultan beneficiarias de las mismas.
  7. Archivo del expediente.
Observaciones aclaraciones
  • Se tendrá en cuenta como unidad familiar la constituida en el momento del hecho causante (nacimiento y/o adopción de hijo o hija). Se entiende por unidad familiar la compuesta por:
              - El solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado.
              - Los hijos e hijas sobre los que se tenga atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.
  • Puede ser persona beneficiaria de esta ayuda el padre o la madre integrante de la unidad familiar. En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varías personas, puede solicitar la ayuda el padre o madre con quien se encuentre empadronado el hijo o hija nacido o adoptado, a no ser que exista acuerdo entre las partes en sentido contrario.
  • En el caso de que, de acuerdo con las solicitudes presentadas en plazo, el total de las cuantías máximas a subvencionar superen la consignación presupuestaria existente al efecto, las cuantías máximas individuales, que en principio son de 1.000,00 €, serán minoradas en el porcentaje preciso para que las mismas puedan ser cubiertas con la mencionada consignación presupuestaria. 
  • Para calcular los ingresos anuales de la unidad familiar se tiene en cuenta la base imponible minorada en la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos del ejercicio en que nació el niño o niña.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar los 20.000,00 euros anuales. Únicamente en el supuesto de que tras la concesión de estas ayudas quedara crédito disponible en la partida presupuestaria será posible ampliar la concesión de las mismas a aquellas familias que  a pesar de superar los 20.000,00 euros anuales de ingresos no superen los 25.000,00€. Las cuantías máximas individuales a conceder para las familias contempladas en este segundo tramo de ingresos podrán ser minoradas en el porcentaje preciso para que las mismas puedan ser cubiertas con la consignación presupuestaria disponible  tras la valoración y concesión de las ayudas correspondientes al primer tramo de ingresos.
  • Es requisito indispensable para ser beneficiaria de la ayuda, que toda la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante se encuentre empadronada en Amurrio en el momento de producirse el nacimiento y/o adopción, requisito que deberá mantenerse hasta el momento de presentar la solicitud.
  • Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
Unidad responsable de la tramitación
ASUNTOS SOCIALES. SERVICIO SOCIAL DE BASE