Urbanismo, Obras y Servicios
5.16
Autorización de instalación de terrazas, veladores y barras exteriores en la vía pública
Cuestión
Respuesta
¿Que es?¿Para qué sirve?
Licencia para la instalación de terrazas, veladores y demás instalaciones complementarias en la vía pública.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de establecimientos de hostelería o su representante legal.
Documentación a aportar
- Solicitud general debidamente cumplimentada.
- Si se actúan en nombre de otra persona, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Plano de emplazamiento del local a escala 1:100 o 1:200 (sobre la base de la cartografía oficial de la Diputación Foral de Alava) o croquis acotado, con indicación de la longitud de su fachada y detalle acotado de la superficie a ocupar por la instalación y la disposición de mesas, sillas y demás elementos a instalar, indicando su número y dimensiones.
- En el caso de cubrición provisional, proyecto técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente y acompañado de un certificado del montaje.
Documentos auxiliares
Vías de tramitación
Presencialmente
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n., pl. baja izq. 01470 - Amurrio
Fax
945 891 645
Correo Postal
Ayuntamiento. Registro General
Juan Urrutia s/n. 01470 - Amurrio
E-Mail
Precio
Según Anexo 11.6 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales por la instalación de mesas y sillas en el dominio público municipal. (BOTHA nº 149 de 30/12/2013)
Plazo estimado para resolver y notificar
Plazo previsto: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses (art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC).
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 84 (BOE nº 264 de 04/11/2003)
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la instalación de mesas y sillas en el dominio público municipal. (BOTHA nº 149 de 30/12/2013)
- Ordenanza local sobre instalación de terrazas y veladores y barras exteriores. (BOTHA nº 26 de 2/11/2012)
Procedimiento tras la solicitud
- Recoger y registrar la solicitud junto con la documentación.
- Remitir al área de Obras y Servicios para su tramitación.
- Emisión de informe técnico.
- Informe-Propuesta de la Jefatura de Urbanismo, para resolución por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- Liquidación de tasas por los Servicios Económicos.
- Notificación a la persona interesada.
- Incorporación al padrón de veladores del Ayuntamiento.
Observaciones aclaraciones
- Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.
- La instalación de terrazas se autorizará por un periodo de 6 meses comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre o por un periodo anual de 12 meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En la solicitud se deberá indicar si se solicita la instalación por seis meses o por un año.
- Salvo las excepciones establecidas en la Ordenanza local sobre instalación de terrazas y veladores y barras exteriores, las licencias se renovarán tácitamente si ninguna de las partes preavisa a la otra, con una antelación mínima de un mes del comienzo del nuevo periodo, su intención de no renovar.
Unidad responsable de la tramitación
ÁREA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS